CAPITULO
IV
Estatuto
orgánico
SECCION I
Dirección
Ejecutiva
Artículo 111.- Dirección Ejecutiva.
El Director Ejecutivo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Junta.
Será nombrado mediante concurso público de antecedentes por un período de cinco
años y podrá ser reelegido.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)
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