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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 111
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Artículo 111
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CAPITULO IV

Estatuto orgánico

SECCION I

Dirección Ejecutiva

Artículo 111.- Dirección Ejecutiva. El Director Ejecutivo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Junta. Será nombrado mediante concurso público de antecedentes por un período de cinco años y podrá ser reelegido.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)

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