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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112.- Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo:

a) Organizar, coordinar y supervisar, con la colaboración del personal necesario, todas las acciones administrativas que realice la Junta Directiva.

b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y los reglamentos, así como de las disposiciones de la Junta Directiva.

c) Velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones y las disposiciones de carácter administrativo de la Junta Administrativa.

d) Ejercer la autoridad disciplinaria sobre sus subalternos y velar porque los funcionarios cumplan conforme a derecho y en forma eficiente.

e) Elaborar el proyecto de presupuesto de la institución, el cual deberá ser sometido a la Junta Administrativa para que lo apruebe.

f) Todas las demás que le competan, de conformidad con la ley y los reglamentos.

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