Artículo 112.- Funciones. Son
funciones del Director Ejecutivo:
a)
Organizar, coordinar y supervisar, con la colaboración del personal necesario,
todas las acciones administrativas que realice la Junta Directiva.
b) Velar
por el estricto cumplimiento de las leyes y los reglamentos, así como de las
disposiciones de la Junta Directiva.
c) Velar
por el correcto cumplimiento de las actuaciones y las disposiciones de carácter
administrativo de la Junta Administrativa.
d)
Ejercer la autoridad disciplinaria sobre sus subalternos y velar porque los
funcionarios cumplan conforme a derecho y en forma eficiente.
e)
Elaborar el proyecto de presupuesto de la institución, el cual deberá ser
sometido a la Junta Administrativa para que lo apruebe.
f) Todas
las demás que le competan, de conformidad con la ley y los reglamentos.
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