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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 113
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Artículo 113
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SECCION II

Departamentos

Artículo 113.- Departamentos. La Institución contará con los departamentos que su Junta Directiva considere necesarios para el buen funcionamiento.

La Auditoría Interna dependerá únicamente de la Junta Directiva y los otros departamentos, de la Dirección Ejecutiva.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)

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