SECCION
II
Departamentos
Artículo
113.- Departamentos. La Institución
contará con los departamentos que su Junta Directiva considere necesarios para
el buen funcionamiento.
La Auditoría Interna dependerá únicamente de
la Junta Directiva y los otros departamentos, de la Dirección Ejecutiva.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)
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