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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 119
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Artículo 119
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Artículo 119- Retención indebida. Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el Código Penal, a quien no entregue a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)

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