Artículo 119- Retención indebida. Constituye retención
indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el Código
Penal, a quien no entregue a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional (Jupema) el monto de las cuotas
obreras obligatorias dispuestas en esta ley.
(Así adicionado por el artículo único de la
ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)
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