Artículo 120- Empadronamiento. Acreditado e iniciado el
funcionamiento de la institución educativa, los patronos deberán empadronar a
sus trabajadores dentro del plazo y las condiciones que establezca la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema).
(Así adicionado por el artículo único de la
ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)
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