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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 120
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Artículo 120
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Artículo 120- Empadronamiento. Acreditado e iniciado el funcionamiento de la institución educativa, los patronos deberán empadronar a sus trabajadores dentro del plazo y las condiciones que establezca la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema).

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)

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