Artículo 122- Deducciones obrero-patronales y
responsabilidad solidaria. Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus
trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán
a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) el monto de esas, en el tiempo y la forma que esta
determine. El monto de las cuotas obrero-patronales, que por esta ley se deban
pagar, se calculará sobre el total de los salarios o las remuneraciones que
obtenga el trabajador, bajo cualquier denominación que se paguen, con motivo o
derivados de la relación obrero-patronal.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece
el párrafo anterior responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. En
caso del traspaso o el arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el
adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el transmitente o
arrendante, por el pago de las cuotas obrero-patronales que estos últimos
fueren en deber a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
en el momento del traspaso o arrendamiento.
(Así adicionado por el artículo único de la
ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)
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