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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 122
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 122
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Artículo 122
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Artículo 122- Deducciones obrero-patronales y responsabilidad solidaria. Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) el monto de esas, en el tiempo y la forma que esta determine. El monto de las cuotas obrero-patronales, que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de los salarios o las remuneraciones que obtenga el trabajador, bajo cualquier denominación que se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. En caso del traspaso o el arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el transmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obrero-patronales que estos últimos fueren en deber a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en el momento del traspaso o arrendamiento.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)

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