Artículo 123- Personas jurídicas y solidaridad. Las
personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas
tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones
o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el
ejercicio de sus funciones.
(Así adicionado por el artículo único de la
ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)
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