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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 123
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Artículo 123
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Artículo 123- Personas jurídicas y solidaridad. Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)

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