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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 124
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Artículo 124
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Artículo 124- Daños y perjuicios y título ejecutivo. Cuando la falta cometida implique perjuicio económico para la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), sin perjuicio de la sanción establecida administrativamente, el infractor deberá indemnizar a la institución por los daños y perjuicios ocasionados y deberá restituir, además, los derechos violentados. Para ello, se adoptarán las medidas necesarias que conduzcan a esos fines y se procederá de conformidad con el título VII, capítulo VII del Código de Trabajo. La certificación de deudas de los patronos, que es extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, tiene carácter de título ejecutivo, una vez firme en sede administrativa.

Las deudas en favor de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable en los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)

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