Artículo 124- Daños y perjuicios y título ejecutivo.
Cuando la falta cometida implique perjuicio económico para la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema),
sin perjuicio de la sanción establecida administrativamente, el infractor
deberá indemnizar a la institución por los daños y perjuicios ocasionados y
deberá restituir, además, los derechos violentados. Para ello, se adoptarán las
medidas necesarias que conduzcan a esos fines y se procederá de conformidad con
el título VII, capítulo VII del Código de Trabajo. La certificación de deudas
de los patronos, que es extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, tiene carácter de título ejecutivo, una vez firme en sede
administrativa.
Las deudas en favor de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional tendrán privilegio de pago en relación con
los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por
otras normas. Este privilegio es aplicable en los juicios universales y en todo
proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.
(Así adicionado por el artículo único de la
ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)
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