Artículo 126- Recaudación de las contribuciones. Los
patronos pagarán sus cuotas directamente en el tiempo y la forma que establezca
la Junta Directiva, además de los siguientes lineamientos:
La recaudación de planillas se regirá además por las siguientes
disposiciones:
a) La recaudación deberá ser efectuada por la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) o por
medio del Sistema de Pagos y Transferencias del Sistema Financiero Nacional.
b) La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional será
responsable de realizar todas las gestiones administrativas y judiciales para
controlar la evasión, subdeclaración o morosidad de
los empleadores, así como de gestionar la recuperación de los aportes
indebidamente retenidos por los patronos según lo establecido en la presente
ley. Lo anterior, sin perjuicio de las gestiones que puedan realizar terceros
de acuerdo con el artículo 564 del Código de Trabajo.
El patrono girará a Jupema las
cuotas correspondientes deducidas a cada trabajador, dentro de un plazo de diez
días naturales, siguientes al cierre mensual, mediante los medios de
recaudación establecidos por Jupema. Vencido dicho
plazo, el patrono cancelará intereses por mora, conforme a la tasa básica
pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica.
(Así adicionado por el artículo único de la
ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)
|