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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 125
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Artículo 125
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Artículo 125- Reincidencias. En caso de reincidencias específicas o genéricas se estará a lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Trabajo.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)

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