N° 2248
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
La siguiente
LEY DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
(Nota
de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo No. 22009 del 2° de marzo de 1993, “Reglamento a la Ley que Reforma Integralmente la Ley de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”, se reglamentó la Ley
No. 7268, que a su vez es una reforma integral de esta
Ley.)
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la Ley No. 7531, del 10 de julio de
1995, se reformó integralmente la Ley No. 7268 del 14 de noviembre de 1991,
reformando íntegramente la presente ley de la siguiente forma:)
"TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Campo
de aplicación. Esta Ley regula lo relativo a las pensiones y
jubilaciones correspondientes a los funcionarios del Magisterio Nacional.
El
Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional está compuesto por
los siguientes regímenes:
a) El
régimen de pensiones otorgadas al amparo de la Ley Nº 2248, de 5 de setiembre de 1958, y sus
reformas, excepto la reforma integral realizada mediante la Ley Nº 7268, de 14 de
noviembre de 1991.
b) El
régimen de pensiones otorgadas al amparo de la reforma introducida por la Ley Nº 7268, de 14 de
noviembre de 1991.
c) El
Régimen de capitalización colectiva de pensiones y jubilaciones,
regulado en el título II de esta Ley.
d) El
Régimen transitorio de reparto, regulado en el título III de la presente Ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 8721 del 18 de marzo de 2009)