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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 1
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N° 2248

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

La siguiente

LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo No. 22009 del 2° de marzo de 1993, “Reglamento a la Ley que Reforma Integralmente la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”, se reglamentó la Ley No. 7268, que a su vez es una reforma integral de esta Ley.)    

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la Ley No. 7531, del 10 de julio de 1995, se reformó integralmente la Ley No. 7268 del 14 de noviembre de 1991, reformando íntegramente la presente ley de la siguiente forma:)

 

"TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Campo de aplicación. Esta Ley regula lo relativo a las pensiones y jubilaciones correspondientes a los funcionarios del Magisterio Nacional.

El Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional está compuesto por los siguientes regímenes:

a) El régimen de pensiones otorgadas al amparo de la Ley Nº 2248, de 5 de setiembre de 1958, y sus reformas, excepto la reforma integral realizada mediante la Ley Nº 7268, de 14 de noviembre de 1991.

b) El régimen de pensiones otorgadas al amparo de la reforma introducida por la Ley Nº 7268, de 14 de noviembre de 1991.

c) El Régimen de capitalización colectiva de pensiones y jubilaciones, regulado en el título II de esta Ley.

d) El Régimen transitorio de reparto, regulado en el título III de la presente Ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8721 del 18 de marzo de 2009)

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