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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 3
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Artículo 3
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TITULO II

Régimen de capitalización

CAPITULO I

Ambito de protección

SECCION I

Adscripción

Artículo 3.Derecho de pertenencia. El régimen de capitalización es de adscripción obligatoria. Los funcionarios que cumplan los requisitos de pertenencia a las instituciones indicadas en el artículo 8 siguiente, quedarán incluidos, de oficio, en el colectivo cubierto, por el solo acto de nombramiento.

Transitorio.- Los funcionarios del régimen de capitalización que, antes de entrar en vigencia esta ley, hayan gestionado trasladarse al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, al amparo del artículo 3 de la Ley de pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional, según el texto aprobado por la Ley No. 7531 aquí modificada, se regirán por las disposiciones de los artículos 4, 5 y 6 de la ley citada.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)

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