TITULO II
Régimen de capitalización
CAPITULO I
Ambito de
protección
SECCION I
Adscripción
Artículo 3.Derecho de pertenencia. El régimen de
capitalización es de adscripción obligatoria. Los funcionarios que cumplan los requisitos
de pertenencia a las instituciones indicadas en el artículo 8 siguiente,
quedarán incluidos, de oficio, en el colectivo cubierto, por el solo acto de
nombramiento.
Transitorio.- Los funcionarios del régimen de
capitalización que, antes de entrar en vigencia esta ley, hayan gestionado
trasladarse al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, al amparo del artículo 3 de
la Ley de pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional, según el texto
aprobado por la Ley No. 7531 aquí modificada, se regirán por las disposiciones
de los artículos 4, 5 y 6 de la ley citada.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)
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