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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Derecho de opción. La opción de traspaso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior podrá ser ejercida por una sola vez, de manera que no procederá incluir de nuevo en el Régimen del Magisterio, a los funcionarios que hayan optado por pasarse al seguro obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte.

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