Artículo 4.- Derecho de opción. La opción
de traspaso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior podrá ser
ejercida por una sola vez, de manera que no procederá incluir de nuevo en el
Régimen del Magisterio, a los funcionarios que hayan optado por pasarse al
seguro obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte.
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