Artículo 5.- Trámite. El
interesado deberá dirigir la solicitud de traspaso al departamento de personal
o de recursos humanos de la institución donde preste servicio, el cual hará
efectiva la exclusión a partir del primer día del mes siguiente al recibo de la
solicitud.
Del acto
de exclusión, se enviará copia a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, para que proceda a la liquidación actuarial respectiva y
entere, a la Caja Costarricense de Seguro Social, el aporte correspondiente al
solicitante.
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