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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Trámite. El interesado deberá dirigir la solicitud de traspaso al departamento de personal o de recursos humanos de la institución donde preste servicio, el cual hará efectiva la exclusión a partir del primer día del mes siguiente al recibo de la solicitud.

Del acto de exclusión, se enviará copia a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que proceda a la liquidación actuarial respectiva y entere, a la Caja Costarricense de Seguro Social, el aporte correspondiente al solicitante.

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