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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 7
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Artículo 7
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SECCION II

Ambito de cobertura

Artículo 7.- Ámbito de cobertura. Quedan cubiertas por el Régimen de capitalización colectiva (RCC), todas las personas que se desempeñen en el Magisterio Nacional y hayan sido nombradas, por primera vez, con posterioridad al 14 de julio de 1992.

Los funcionarios activos del Ministerio de Educación Pública (MEP) que, por ocupar cargos a tiempo completo en la dirigencia de organizaciones gremiales, corporativas y sindicales, directamente vinculadas con el Magisterio Nacional, hayan disfrutado de licencia sin goce de salario en el ejercicio de esa representación, tendrán derecho a que el tiempo destinado a esa actividad se les reconozca como años de servicio, únicamente para efectos de pensión. En ningún caso ese tiempo podrá exceder de diez (10) años. A efecto de que este tiempo resulte hábil para adquirir el derecho jubilatorio, esas personas deberán haber cotizado sobre los salarios devengados mientras ostentaron la representación.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8721 del 18 de marzo de 2009)

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