SECCION
II
Ambito de cobertura
Artículo 7.- Ámbito
de cobertura. Quedan cubiertas por el Régimen de capitalización
colectiva (RCC), todas las personas que se desempeñen en el Magisterio Nacional
y hayan sido nombradas, por primera vez, con posterioridad al 14 de julio de
1992.
Los
funcionarios activos del Ministerio de Educación Pública (MEP) que, por ocupar
cargos a tiempo completo en la dirigencia de organizaciones gremiales,
corporativas y sindicales, directamente vinculadas con el Magisterio Nacional,
hayan disfrutado de licencia sin goce de salario en el ejercicio de esa
representación, tendrán derecho a que el tiempo destinado a esa actividad se
les reconozca como años de servicio, únicamente para efectos de pensión. En
ningún caso ese tiempo podrá exceder de diez (10) años. A efecto de que este
tiempo resulte hábil para adquirir el derecho jubilatorio, esas personas
deberán haber cotizado sobre los salarios devengados mientras ostentaron la
representación.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8721 del 18 de marzo de
2009)
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