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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPITULO II

Prestaciones

Artículo 9.- Contingencias protegidas. El Régimen de capitalización otorgará prestaciones económicas periódicas para cubrir las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia a la muerte del sostén económico de la familia, fundamentadas en los principios de justicia social, solidaridad y redistribución, con estricto apego a los principios técnicos y administrativos que regulan este tipo de regímenes.

Las prestaciones económicas otorgadas al amparo de esta ley son inembargables, salvo lo dispuesto por la legislación ordinaria en cuanto a pensiones alimenticias.

Las prestaciones por vejez son vitalicias, mientras que las de invalidez y supervivencia estarán sujetas a las condiciones de extinción que se establezcan en el reglamento general respectivo, que emitirá la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Para la vigencia de ese reglamento, deberá contarse con la autorización expresa de la Superintendencia General de Pensiones.

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