CAPITULO II
Prestaciones
Artículo 9.- Contingencias protegidas. El
Régimen de capitalización otorgará prestaciones económicas periódicas para
cubrir las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia a la muerte del
sostén económico de la familia, fundamentadas en los principios de justicia
social, solidaridad y redistribución, con estricto apego a los principios
técnicos y administrativos que regulan este tipo de regímenes.
Las
prestaciones económicas otorgadas al amparo de esta ley son inembargables,
salvo lo dispuesto por la legislación ordinaria en cuanto a pensiones
alimenticias.
Las prestaciones por vejez
son vitalicias, mientras que las de invalidez y supervivencia estarán sujetas a
las condiciones de extinción que se establezcan en el reglamento general
respectivo, que emitirá la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. Para la vigencia de ese reglamento, deberá contarse con la autorización
expresa de la Superintendencia General de Pensiones.
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