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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Prescripción. El derecho a la pensión por vejez es imprescriptible.

El derecho a la pensión por invalidez prescribe a los dos años.

El derecho de la pensión por supervivencia prescribe a los diez años.

La prescripción del derecho a la prestación declarada y otorgada se regirá por lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 870 del Código Civil.

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