Artículo 10.- Prescripción. El
derecho a la pensión por vejez es imprescriptible.
El
derecho a la pensión por invalidez prescribe a los dos años.
El derecho de la pensión por
supervivencia prescribe a los diez años.
La prescripción del derecho a la
prestación declarada y otorgada se regirá por lo dispuesto en el inciso 1) del
artículo 870 del Código Civil.
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