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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Cuantía de las prestaciones. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional determinará el monto de la jubilación, así como los otros componentes del perfil de beneficios, de conformidad con los estudios técnicos actuariales realizados al efecto.

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