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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPITULO III

Ingresos del Régimen

SECCION I

Cotización

Artículo 14.- Cotización obrera y patronal. Todos los funcionarios cubiertos por este Régimen, sin excepción, cotizarán el ocho por ciento (8%) del salario devengado y sus patronos, tanto públicos como privados, el seis coma setenta y cinco por ciento (6,75%) del salario.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)

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