Artículo 15-
Contribución obrero, patronal y estatal de los centros educativos públicos y
privados, procedimiento y plazos. El Estado, en su calidad de tal, cotizará un
porcentaje idéntico al que aporta al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), del total de
los salarios devengados de los servidores públicos y privados de la educación
nacional, que se encuentren dentro del colectivo cubierto por el Régimen de
Capitalización Colectiva. Para realizar el pago correspondiente a favor de la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema),
se establece el procedimiento siguiente:
a) Para los
trabajadores de la educación que presten servicios al Ministerio de Educación
Pública (MEP), el Ministerio de Hacienda tendrá un plazo improrrogable de dos
meses para depositar, a favor de Jupema, los montos
correspondientes a las cotizaciones patronales y estatales. La cuota obrera
debe ser cancelada a Jupema en el mes
correspondiente.
b) Para los
trabajadores de la educación de los otros centros de enseñanza, públicos y
privados, Jupema remitirá, mensualmente al Ministerio
de Hacienda, una planilla con los nombres, los números de cédula, los montos
salariales devengados y el monto total por cancelar. Jupema
dispondrá de un plazo improrrogable de dos meses para remitir esta información
al Ministerio de Hacienda; este último, una vez recibida la planilla, contará
con un plazo de dos meses para depositar las sumas a favor de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. La Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional les fijará a estos centros de enseñanza
los plazos máximos para la cancelación de sus planillas.
Si el Ministerio de
Hacienda no deposita las sumas a favor de Jupema,
dentro de los plazos dispuestos en los incisos a) y b) de este artículo, los
montos no girados devengarán, por concepto de interés por mora, un porcentaje
igual a la tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica.
Igual interés por mora
será aplicable a Jupema sobre los montos por cancelar
a su favor, en caso de no presentar la planilla correspondiente dentro del
plazo ordenado en el inciso b) de este artículo. Las sumas por intereses
deberán cancelarse con cargo al Fondo Especial de Administración establecido en
el artículo 107 de esta ley. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional cobrará, a su vez, igual interés por mora a los centros de
enseñanza públicos y privados que no le presenten las planillas dentro de los
plazos fijados.
Todo interés por mora
se destinará, exclusivamente, a fortalecer el Fondo de Pensiones del Régimen de
Capitalización Colectiva.
La certificación que
emita Jupema, donde consten las deudas de los centros
educativos públicos o privados a favor del fondo de pensiones, tendrá carácter
de título ejecutivo, excepto en los casos en que Jupema
haya omitido o atrasado el envío de las planillas correspondientes o las haya
enviado defectuosas al Ministerio de Hacienda.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)