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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 17
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Artículo 17
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SECCION II

Réditos

Artículo 17.- Ingresos por réditos. Los réditos, producto de la inversión del Fondo de Capitalización, ingresarán a ese mismo Fondo.

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