Artículo 19.- Independencia del Fondo. El Fondo
de Capitalización aquí creado es independiente del patrimonio de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y se declara inembargable.
La Junta
mantendrá ese Fondo separado, física y contablemente, tanto de su propio
patrimonio como del Fondo Especial de Administración, mencionado en el artículo
106 de esta ley y separado también de cualquier otra cuenta o fondo que se
establezca en el futuro.
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