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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21- Portafolio de inversiones. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), bajo su responsabilidad, invertirá los recursos acumulados del Fondo de Capitalización Colectiva, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de manera que se garantice la sostenibilidad actuarial, financiera y legal del Fondo, considerando el apetito al riesgo declarado por Jupema.

Estas inversiones se regirán por lo establecido en esta ley y la normativa que emita para tal efecto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia de Pensiones (Supén).

Jupema está autorizada para colocar los recursos del Fondo de Capitalización, en las siguientes posibilidades de inversión:

a) Préstamos personales y de vivienda para los afiliados hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la totalidad del Fondo. Los préstamos, en el caso de los afiliados activos deberán cobrarse por deducción salarial; para jubilados o pensionados se deducirá mensualmente de los montos de pensión, las amortizaciones, los intereses y otros cargos. En el caso de los créditos de vivienda, se otorga con garantía hipotecaria en primer grado. La Junta tendrá acceso al Centro de Información Crediticia (CIC) administrado por la Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef) debiendo, por lo tanto, entregar la información crediticia de sus afiliados. La supervisión y vigilancia de las operaciones crediticias contempladas en este inciso la determinará el Conassif.

b) Invertir al menos un treinta por ciento (30%) del Fondo, en valores emitidos por el sector público.

c) Valores de oferta pública o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

d) Valores e instrumentos transados en mercados extranjeros debidamente regulados y supervisados; hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la totalidad del Fondo. Una vez alcanzado el veinte por ciento (20%), este porcentaje podrá incrementarse hasta un cincuenta por ciento (50%), si el análisis de la Junta Directiva del Fondo determina que esa gestión redunda en beneficio para los afiliados.

e) Patrocinar y/o participar como inversionista en proyectos de infraestructura pública o privada en el territorio nacional, de conformidad con la legislación nacional y lo que al efecto establezca la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia de Pensiones, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la totalidad del Fondo. Se entiende el patrocinador como la entidad que impulsa el proyecto de infraestructura por considerarlo necesario para sus intereses, para lo cual podría aportar recursos para la realización del proyecto. Los inversionistas de patrimonio inicial pueden ser considerados patrocinadores. Se puede patrocinar y/o participar como inversionista o prestatario en estos proyectos, siempre y cuando Jupema, con sus fondos propios, sea quien aporte el capital inicial. Los proyectos a participar deberán haber superado la etapa de factibilidad y cuenten con los permisos y estudios necesarios para iniciar obras. Para ello, Jupema debe tener un Comité de Infraestructura con capacidades técnicas y especializadas para el análisis y seguimiento de estos proyectos; este Comité debe estar conformado por al menos un miembro externo que puede ser una persona física o la representación de una firma especializada de consultoría. En ningún caso Jupema podrá ser el estructurador de estos proyectos.

Además, para el inciso d), la inversión en valores e instrumentos transados en mercados extranjeros, estas se podrán realizar en tanto Jupema:

i) Disponga de un servicio, propio o contratado a un tercero, que permita acceder a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que negocian. La fuente de información internacional deberá ser reconocida por la Superintendencia General de Valores (Sugeval) o la normativa que la sustituya.

ii) Cuente con políticas en materias de inversiones y riesgos debidamente aprobadas por la Junta Directiva que, de manera explícita, incorporen los aspectos relacionados con la inversión en valores extranjeros.

iii) Reglamente lo correspondiente a la determinación de los valores elegibles y los requisitos para cada tipo de instrumento, descartando cualquier alternativa de inversión que contenga instrumentos de alto riesgo, y garantizando los lineamientos de seguridad, rentabilidad y liquidez.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)

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