Artículo 21- Portafolio
de inversiones. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), bajo su responsabilidad, invertirá los recursos
acumulados del Fondo de Capitalización Colectiva, procurando el equilibrio
necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de manera que se garantice
la sostenibilidad actuarial, financiera y legal del Fondo, considerando el
apetito al riesgo declarado por Jupema.
Estas inversiones se
regirán por lo establecido en esta ley y la normativa que emita para tal efecto
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif)
y la Superintendencia de Pensiones (Supén).
Jupema está autorizada para
colocar los recursos del Fondo de Capitalización, en las siguientes
posibilidades de inversión:
a) Préstamos personales
y de vivienda para los afiliados hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de
la totalidad del Fondo. Los préstamos, en el caso de los afiliados activos
deberán cobrarse por deducción salarial; para jubilados o pensionados se
deducirá mensualmente de los montos de pensión, las amortizaciones, los
intereses y otros cargos. En el caso de los créditos de vivienda, se otorga con
garantía hipotecaria en primer grado. La Junta tendrá acceso al Centro de
Información Crediticia (CIC) administrado por la Superintendencia de Entidades
Financieras (Sugef) debiendo, por lo tanto, entregar
la información crediticia de sus afiliados. La supervisión y vigilancia de las
operaciones crediticias contempladas en este inciso la determinará el Conassif.
b) Invertir al menos un
treinta por ciento (30%) del Fondo, en valores emitidos por el sector público.
c) Valores de oferta
pública o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
d) Valores e
instrumentos transados en mercados extranjeros debidamente regulados y
supervisados; hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la totalidad del
Fondo. Una vez alcanzado el veinte por ciento (20%), este porcentaje podrá
incrementarse hasta un cincuenta por ciento (50%), si el análisis de la Junta
Directiva del Fondo determina que esa gestión redunda en beneficio para los
afiliados.
e) Patrocinar y/o
participar como inversionista en proyectos de infraestructura pública o privada
en el territorio nacional, de conformidad con la legislación nacional y lo que
al efecto establezca la normativa emitida por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia de Pensiones, hasta un
máximo del veinte por ciento (20%) de la totalidad del Fondo. Se entiende el
patrocinador como la entidad que impulsa el proyecto de infraestructura por
considerarlo necesario para sus intereses, para lo cual podría aportar recursos
para la realización del proyecto. Los inversionistas de patrimonio inicial
pueden ser considerados patrocinadores. Se puede patrocinar y/o participar como
inversionista o prestatario en estos proyectos, siempre y cuando Jupema, con sus fondos propios, sea quien aporte el capital
inicial. Los proyectos a participar deberán haber superado la etapa de
factibilidad y cuenten con los permisos y estudios necesarios para iniciar
obras. Para ello, Jupema debe tener un Comité de
Infraestructura con capacidades técnicas y especializadas para el análisis y
seguimiento de estos proyectos; este Comité debe estar conformado por al menos
un miembro externo que puede ser una persona física o la representación de una
firma especializada de consultoría. En ningún caso Jupema
podrá ser el estructurador de estos proyectos.
Además, para el inciso
d), la inversión en valores e instrumentos transados en mercados extranjeros,
estas se podrán realizar en tanto Jupema:
i) Disponga de un
servicio, propio o contratado a un tercero, que permita acceder a la
información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que negocian. La
fuente de información internacional deberá ser reconocida por la
Superintendencia General de Valores (Sugeval) o la
normativa que la sustituya.
ii) Cuente con
políticas en materias de inversiones y riesgos debidamente aprobadas por la
Junta Directiva que, de manera explícita, incorporen los aspectos relacionados
con la inversión en valores extranjeros.
iii) Reglamente lo
correspondiente a la determinación de los valores elegibles y los requisitos
para cada tipo de instrumento, descartando cualquier alternativa de inversión
que contenga instrumentos de alto riesgo, y garantizando los lineamientos de
seguridad, rentabilidad y liquidez.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 10078 del 5 de noviembre de 2021)