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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Limitaciones por razón de las personas. La Junta no podrá invertir en títulos emitidos por sociedades o instituciones de cualquier clase, en las que alguno de los miembros de sus juntas directivas también sea miembro de la Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.  Igual prohibición regirá para las inversiones en sociedades o instituciones, de cualquier clase, en las que un miembro de la Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional o sus parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad inclusive, sea accionista titular de más del cinco por ciento (5%) del capital social.

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