Artículo 22.- Limitaciones por razón de las
personas. La Junta no podrá invertir en títulos emitidos por sociedades o
instituciones de cualquier clase, en las que alguno de los miembros de sus
juntas directivas también sea miembro de la Directiva de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Igual prohibición regirá para las inversiones en sociedades o instituciones,
de cualquier clase, en las que un miembro de la Directiva de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional o sus parientes hasta el
cuarto grado por consanguinidad o afinidad inclusive, sea accionista titular de
más del cinco por ciento (5%) del capital social.
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