Artículo
24.-
Custodia de los títulos. Los títulos en los que la Junta haya invertido
se mantendrán custodiados en una central de valores, autorizada y supervisada
por la Superintendencia de Valores.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)
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