Artículo 25.- Consecuencias penales. El
miembro de la Junta Directiva que concurra con su voto para aprobar alguna
decisión violatoria de lo establecido en los artículos 21 al 24 de la presente
ley, incurrirá en el delito de administración fraudulenta, previsto y
sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
De conformidad con el artículo 46 del Código Penal, recibirán igual
sanción los funcionarios subalternos de la Junta que induzcan a tomar la
decisión ilegal.
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