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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 26
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Artículo 26
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SECCION III

Responsabilidad de la Junta Administrativa

Artículo 26.- Responsabilidad solidaria. Los miembros de la Junta serán solidariamente responsables de las pérdidas ocasionadas por su culpa o dolo al Fondo de Capitalización, durante su respectivo período de nombramiento.

La exclusión de responsabilidad se producirá si en el acta respectiva consta su oposición expresa contra la medida que ocasiona la pérdida o si los miembros estuvieron ausentes durante esa sesión.

En caso de que las pérdidas superen el monto asegurado en la póliza de fidelidad mencionada en el artículo 101 de esta ley, la responsabilidad personal subsistirá por el saldo no cubierto.

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