SECCION
III
Responsabilidad
de la Junta Administrativa
Artículo 26.- Responsabilidad solidaria. Los
miembros de la Junta serán solidariamente responsables de las pérdidas
ocasionadas por su culpa o dolo al Fondo de Capitalización, durante su
respectivo período de nombramiento.
La
exclusión de responsabilidad se producirá si en el acta respectiva consta su
oposición expresa contra la medida que ocasiona la pérdida o si los miembros
estuvieron ausentes durante esa sesión.
En caso de que las pérdidas
superen el monto asegurado en la póliza de fidelidad mencionada en el artículo
101 de esta ley, la responsabilidad personal subsistirá por el saldo no
cubierto.
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