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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.- Responsabilidad administrativa. La violación de lo establecido en cuanto a las limitaciones de inversión a que se refieren los artículos 21, 22 y 23 de la presente ley, facultará a la Superintendencia General de Pensiones para destituir a los miembros de la Junta Directiva que hayan concurrido, con su voto, a tomar la decisión ilegal, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales procedentes.

Transitorio III.- La Junta de Pensiones y Jubilaciones contará con un plazo improrrogable de un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, para adecuar sus inversiones a lo dispuesto en ella.

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