Artículo 27.- Responsabilidad administrativa.
La violación de lo establecido en cuanto a las limitaciones de
inversión a que se refieren los artículos 21, 22 y 23 de la presente ley,
facultará a la Superintendencia General de Pensiones para destituir a los
miembros de la Junta Directiva que hayan concurrido, con su voto, a tomar la
decisión ilegal, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales procedentes.
Transitorio III.- La Junta de Pensiones y Jubilaciones contará con un plazo
improrrogable de un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley,
para adecuar sus inversiones a lo dispuesto en ella.
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