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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPITULO V

Control y supervisión

Artículo 28.- Control y supervisión. El Régimen de capitalización y su administración quedarán sujetos al control y la supervisión de la Superintendencia General de Pensiones.

Transitorio IV.- Hasta tanto no entre en operación la Superintendencia General de Pensiones mencionada en el artículo anterior, la encargada de todas sus funciones será la Auditoría General de Entidades Financieras.

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