CAPITULO V
Control y supervisión
Artículo 28.- Control y supervisión. El
Régimen de capitalización y su administración quedarán sujetos al control y la
supervisión de la Superintendencia General de Pensiones.
Transitorio IV.- Hasta tanto no entre en operación la Superintendencia
General de Pensiones mencionada en el artículo anterior, la encargada de todas
sus funciones será la Auditoría General de Entidades Financieras.
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