N° 17023
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
De conformidad con el articulo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
19 y 29, inciso 11) 83, 86 Y 87 de la Ley Forestal N° 4465 del 25 de noviembre
de 1969, y
Considerando :
1°-Que es función esencial del Estado velar por la
conservación, protección, administración y fomento de los recursos naturales
del país.
2°-Que la Zona Protectora Tivives, Esparza, situada en
la costa pacífica, posee un bosque de 532,50 hectáreas que se ha considerado
el último reducto representativo del bosque seco tropical existente en la región
Pacífico Central.
3°-Que la Zona Protectora Tivives está protegiendo la
red de drenaje y mantenimiento de los flujos y calidad de agua del río Jesús
María, quebrada Cambalache, quebrada Corralillo y varias nacientes y
manantiales utilizados por los habitantes de la región. Además de proteger el
mantenimiento de los flujos y calidad del agua de los dos POZO que utilizan el
Proyecto de Caldera y el INCOP.
4°-Que la zona posee cimas y cerros como Coyolar,
Cambalache y otros
cerros menores con pendientes mayores al 45% expuestas
a sufrir problemas de erosión.
5°_Que el área posee gran diversidad de especies de
flora y fauna en vía de extinción que deben de ser protegidas para su
conservación e investigación.
6°-La Zona Protectora Salinas II de Esparza posee un
gran valor científico y escénico que proporciona buenas oportunidades para la
realización de actividades científicas y recreativas.
7°-Que el manglar de Tivives situado en la
desembocadura del río Jesús María es el mejor conservado de los manglares del
país y posee características de las formaciones del Pacífico Norte y del
Pacifico Sur, con gran desarrollo estructural y una alta diversidad.
8°-Que el manglar Tiveves es uno de los más
importantes criaderos para las poblaciones pesqueras del Golfo de Nicoya.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Declárese Zona Protectora Tiveves, los
territorios que como prenden los manglare3 de Mata Limón y Tivives, así como
el reducto de bosque tropical seco existente, ubicado eh la Hoja Cartográfica
Barranca N° 3245 1, partiendo de la intersección de la línea férrea con el
camino Alto Cascabel-Salinas en las coordenadas 22650 N y 460150 E, según el límite
sobre la línea férrea, aproximadamente, 250 m en las coordenadas 212900 N,
460150 E, continúa luego con rumbo general SW hasta encontrar el limite del
manglar. Sigue el derrotero sobre la línea divisoria manglar-tierra dulce
hasta el punto de coordenadas 212500 N Y 458500 E en el estero Mata de Limón,
continúa sobre el estero con un rumbo general oeste basta encontrar nuevamente
el manglar existente hasta el punto de coordenadas 212000 N y 458180 E
nuevamente en el estero Mata de Limón. De este último punto y con un rumbo
general NE se trasladó el límite hasta el punto de coordenadas 212050 N,
458500 en la margen oriental del estero Mata de Limón. De aquí sigue el
lindero sobre la línea divisoria del manglar-tierra dulce hasta el punto de
coordenadas 211520 N, 459500 E. De este punto se parte con una línea recta y
dirección general SW sobre el lindero de la Hacienda Salinas hasta la quebrada
intermitente en el punto de coordenadas 210200 N y 458900 E aguas abajo de dicha
quebrada hasta su desembocadura en el mar. Parte el limite sobre la línea de
costa hasta el punto de coordenadas 207540 N, 457180 E en la playa Tivives. De
este último punto con rumbo N 75° E y una distancia aproximada de 230 m hasta
el punto de coordenadas 207600 N, 457400 E, prosigue el lindero sobre la línea
de la zona marítimo terrestre en la playa Tivives hasta encontrar nuevamente el
limite de manglar en las coordenadas 207000 N, 458630 E continúa luego por el
limite de manglar hasta la margen occidental de la boca del río Jesús María
en el punto de coordenadas 205640 N, 460000 E. De acá en una línea recta se
traslada el límite a la margen oriental de la boca en el punto de coordenadas S
440 N y 460500 E para proseguir por el límite de manglar bordeando éste hasta
el punto de coordenadas 208000 N, 459900 E. Parte el límite con rumbo norte y
distancia aproximada de 280 m hasta encontrar UIJ. camino privado en el punto
208260 N, 459880 E, sobre este camino continúa el limite con dirección general
NE aproximadamente 4 400 m hasta encontrar la intersección con otro camino
privado a la derecha, en el punto 210840 N, 462700 E, siempre sobre camino
privado hacia el NW hasta encontrar la línea férrea en el punto 212340 N,
461500 E. A partir de este último punto sobre la línea férrea continúa el
lindero hasta encontrar el punto inicial de esta descripción en el punto 212650
N, 460450 E.
Área aproximada 2 368.75 hectáreas.
(Por
resolución de
la Sala Constitucional
N° 7294-98 de las 16:15 hrs. del 13 de octubre de 1998, se anuló la reforma
practicada a este artículo por el artículo N° 71 de la ley N° 7575 del 13 de
febrero de 1996. )
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