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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17023 >> Fecha 06/05/1986 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17023 - Articulo 1
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Artículo 1
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 N° 17023 

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 

De conformidad con el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 29, inciso 11) 83, 86 Y 87 de la Ley Forestal N° 4465 del 25 de noviembre de 1969, y 

Considerando : 

1°-Que es función esencial del Estado velar por la conservación, protección, administración y fomento de los recursos naturales del país.

2°-Que la Zona Protectora Tivives, Esparza, situada en la costa pacífica, posee un bosque de 532,50 hectáreas que se ha considerado el último reducto representativo del bosque seco tropical existente en la región Pacífico Central.

3°-Que la Zona Protectora Tivives está protegiendo la red de drenaje y mantenimiento de los flujos y calidad de agua del río Jesús María, quebrada Cambalache, quebrada Corralillo y varias nacientes y manantiales utilizados por los habitantes de la región. Además de proteger el mantenimiento de los flujos y calidad del agua de los dos POZO que utilizan el Proyecto de Caldera y el INCOP.

4°-Que la zona posee cimas y cerros como Coyolar, Cambalache y otros cerros menores con pendientes mayores al 45% expuestas a sufrir problemas de erosión.

5°_Que el área posee gran diversidad de especies de flora y fauna en vía de extinción que deben de ser protegidas para su conservación e investigación.

6°-La Zona Protectora Salinas II de Esparza posee un gran valor científico y escénico que proporciona buenas oportunidades para la realización de actividades científicas y recreativas.

7°-Que el manglar de Tivives situado en la desembocadura del río Jesús María es el mejor conservado de los manglares del país y posee características de las formaciones del Pacífico Norte y del Pacifico Sur, con gran desarrollo estructural y una alta diversidad.

8°-Que el manglar Tiveves es uno de los más importantes criaderos para las poblaciones pesqueras del Golfo de Nicoya.

Por tanto, 

DECRETAN: 

Artículo 1°-Declárese Zona Protectora Tiveves, los territorios que como prenden los manglare3 de Mata Limón y Tivives, así como el reducto de bosque tropical seco existente, ubicado eh la Hoja Cartográfica Barranca N° 3245 1, partiendo de la intersección de la línea férrea con el camino Alto Cascabel-Salinas en las coordenadas 22650 N y 460150 E, según el límite sobre la línea férrea, aproximadamente, 250 m en las coordenadas 212900 N, 460150 E, continúa luego con rumbo general SW hasta encontrar el limite del manglar. Sigue el de­rrotero sobre la línea divisoria manglar-tierra dulce hasta el punto de coordenadas 212500 N Y 458500 E en el estero Mata de Limón, continúa sobre el estero con un rumbo general oeste basta encontrar nuevamente el manglar existente hasta el punto de coordenadas 212000 N y 458180 E nuevamente en el estero Mata de Limón. De este último punto y con un rumbo general NE se trasladó el límite hasta el punto de coordenadas 212050 N, 458500 en la margen oriental del estero Mata de Limón. De aquí sigue el lindero sobre la línea divisoria del manglar-tierra dulce hasta el punto de coordenadas 211520 N, 459500 E. De este punto se parte con una línea recta y dirección general SW sobre el lindero de la Hacienda Salinas hasta la quebrada intermitente en el punto de coordenadas 210200 N y 458900 E aguas abajo de dicha quebrada hasta su desembocadura en el mar. Parte el limite sobre la línea de costa hasta el punto de coordenadas 207540 N, 457180 E en la playa Tivives. De este último punto con rumbo N 75° E y una distancia aproximada de 230 m hasta el punto de coordenadas 207600 N, 457400 E, prosigue el lindero sobre la línea de la zona marítimo terrestre en la playa Tivives hasta encontrar nuevamente el limite de manglar en las coordenadas 207000 N, 458630 E continúa luego por el limite de manglar hasta la margen occidental de la boca del río Jesús María en el punto de coordenadas 205640 N, 460000 E. De acá en una línea recta se traslada el límite a la margen oriental de la boca en el punto de coordenadas S 440 N y 460500 E para proseguir por el límite de manglar bordeando éste hasta el punto de coordenadas 208000 N, 459900 E. Parte el límite con rumbo norte y distancia aproximada de 280 m hasta encontrar UIJ. camino privado en el punto 208260 N, 459880 E, sobre este camino continúa el limite con dirección general NE aproximadamente 4 400 m hasta encontrar la intersección con otro camino privado a la derecha, en el punto 210840 N, 462700 E, siempre sobre camino privado hacia el NW hasta encontrar la línea férrea en el punto 212340 N, 461500 E. A partir de este último punto sobre la línea férrea continúa el lindero hasta encontrar el punto inicial de esta descripción en el punto 212650 N, 460450 E.

Área aproximada 2 368.75 hectáreas.

(Por resolución de la Sala Constitucional N° 7294-98 de las 16:15 hrs. del 13 de octubre de 1998, se anuló la reforma practicada a este artículo por el artículo N° 71 de la ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996. )

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