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Artículo 2º.- Modifícase
el artículo 466, inciso 5º, del Código Civil, para que en lo sucesivo se lea
así:
"Artículo 466, inciso 5º.- El instrumento público en que se constituya una sociedad
civil o se le dé representación; y aquel en que se constituya apoderado de una
corporación pública".
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