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 Normativa >> Ley 6020 >> Fecha 03/01/1977 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6020 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Modifícase el artículo 466, inciso 5º, del Código Civil, para que en lo sucesivo se lea así:

 

"Artículo 466, inciso 5º.- El instrumento público en que se constituya una sociedad civil o se le dé representación; y aquel en que se constituya apoderado de una corporación pública".

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