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Artículo 3º.- El representante de la Conferencia lo será su
Presidente, elegido por los miembros de la misma Conferencia, de acuerdo
con sus propios estatutos y el de cada Diócesis su correspondiente obispo
diocesano. Todos ellos tendrán las facultades que determina el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, sin limitaciones de
ninguna clase. Aquellos representantes se elegirán sin un plazo
determinado y su nombramiento podrá revocarlo, en cualquier momento, quien
lo hizo. Tales representantes deberán inscribirse en la Sección de
Personas del Registro Público, con protocolización formal del acuerdo de
su nombramiento.
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