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 Normativa >> Ley 6062 >> Fecha 18/07/1977 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6062 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- El representante de la Conferencia lo será su

Presidente, elegido por los miembros de la misma Conferencia, de acuerdo

con sus propios estatutos y el de cada Diócesis su correspondiente obispo

diocesano. Todos ellos tendrán las facultades que determina el artículo

mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, sin limitaciones de

ninguna clase. Aquellos representantes se elegirán sin un plazo

determinado y su nombramiento podrá revocarlo, en cualquier momento, quien

lo hizo. Tales representantes deberán inscribirse en la Sección de

Personas del Registro Público, con protocolización formal del acuerdo de

su nombramiento.

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