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Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña
(NOTA: La presente ley se encuentra DEROGADA en su totalidad, con
excepción del artículo 4, que continúa vigente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azucar No.7818 de 2 de setiembre de 1998)
Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidad mantener un
régimen equitativo de relaciones entre productores de caña e ingenios de
azúcar, que garantice una participación racional y justa a cada sector y
ordenar, para el mejor desarrollo y estabilidad de la industria, los
diversos factores que intervienen en la produción de caña y en la
elaboración y venta de sus productos.
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