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Artículo 4º.- Para la ejecución de esta ley, créase una Corporación
de Derecho Público, con personería jurídica propia y domicilio en la
ciudad de San José, que actuará bajo la denominación de "Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar". Serán miembros únicos de esta
Corporación: La Cámara de Azucareros y la Federación de Cámaras de
Productores de Caña.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de
1971).
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