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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Para la ejecución de esta ley, créase una Corporación

de Derecho Público, con personería jurídica propia y domicilio en la

ciudad de San José, que actuará bajo la denominación de "Liga Agrícola

Industrial de la Caña de Azúcar". Serán miembros únicos de esta

Corporación: La Cámara de Azucareros y la Federación de Cámaras de

Productores de Caña.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de

1971).

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