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Asamblea General
Artículo 7º.- La Asamblea General será el órgano superior de
dirección y administración internas de la Liga y estará formado por
veinte miembros designados así: diez por la Cámara de Azucareros y diez
por la Federación de Cámaras de Productores de Caña. Dichos delegados,
acreditarán su personería, con las certificaciones o credenciales que
para cada sesión, les expedirán sus representadas.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de
1971).
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