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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8

Artículo 8º.- La Asamblea será presidida alternativamente por uno de

los delegados de la Cámara de Azucareros y por uno de los delegados de la

Federación de Cámaras de Productores. El Presidente será elegido por la

Asamblea, en la primera sesión del mes de enero y ejercerá sus funciones

durante el año calendario correspondiente. En la misma forma y para que

lo sustituya en casos de ausencia o renuncia, se elegirá un

vicepresidente.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de

1971).

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