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Artículo 8º.- La Asamblea será presidida alternativamente por uno de
los delegados de la Cámara de Azucareros y por uno de los delegados de la
Federación de Cámaras de Productores. El Presidente será elegido por la
Asamblea, en la primera sesión del mes de enero y ejercerá sus funciones
durante el año calendario correspondiente. En la misma forma y para que
lo sustituya en casos de ausencia o renuncia, se elegirá un
vicepresidente.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de
1971).
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