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Artículo 9º.- La Asamblea se reunirá ordinariamente dos veces al
año, en las fechas que ella misma señale y extraordinariamente, cada vez
que la convoque su Presidente por decisión propia o a solicitud de
cualquiera de las entidades que forman la Liga, o de la Junta Directiva.
La convocatoria se hará por vía telegráfica o mediante carta entregada
personalmente, con tres días, por lo menos, de anticipación a la fecha
fijada para celebrar la sesión.
Para la celebración de las sesiones, será necesaria la presencia de
por lo menos quince miembros. Si no se reuniere el quórum legal, la
sesión se efectuará cuarenta y ocho horas después con el número de
miembros que asista.
Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría
simple de votos presentes y se harán constar en el correspondiente Libro
de Actas, que firmará el Presidente y un delegado de cada una de las
entidades representadas.
En caso de empate, se repetirá la votación en la misma sesión o en
una nueva, que deberá celebrarse dentro de los próximos 15 días hábiles.
Si la situación de empate persiste, el asunto será resuelto por el
Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo, en un plazo de
treinta días.
El Tribunal resolverá la cuestión en conciencia y su fallo será inapelable y definitivo.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de
1971).
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