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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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10

Artículo 10.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones y

deberes:

a) Conocer de las apelaciones que presente cualquiera de los

miembros únicos de la Liga contra las disposiciones reglamentarias,

resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva, excepto en los casos en

que no tengan ese recurso y que considere lesivos a los intereses de sus

asociados, o violatorios de esta ley o de sus reglamentos.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de

1971).

b) Conocer de los proyectos de presupuestos ordinarios y

extraordinarios que le presente la Junta Directiva, discutirlos,

aprobarlos o reformarlos;

c) Fijar las dietas que devengarán los miembros propietarios de la

Junta Directiva, por las sesiones ordinarias y extraordinarias;

d) Nombrar un Auditor Externo, que deberá poseer título de Contador

Público y dependerá exclusivamente de la Asamblea, para el desempeño de

las funciones propias de su cargo que determine el reglamento

correspondiente;

e) Conocer del informe anual que de las labores y movimiento

económico de la corporación, le presentará anualmente la Junta Directiva;

f) Conocer de los otros informes que le rindan la Junta Directiva,

sus propias comisiones, o cualesquiera otras entidades o personas a

quienes juzgue conveniente solicitarlos;

g) Conocer del informe anual sobre liquidación del presupuesto

ordinario, así como de los extraordinarios que hubieren sido aprobados

durante el mismo ejercicio, que le presentará el Auditor Externo; y

h) Conocer y dar el trámite que estime oportuno, a las iniciativas

de sus miembros.

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