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Artículo 10.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
a) Conocer de las apelaciones que presente cualquiera de los
miembros únicos de la Liga contra las disposiciones reglamentarias,
resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva, excepto en los casos en
que no tengan ese recurso y que considere lesivos a los intereses de sus
asociados, o violatorios de esta ley o de sus reglamentos.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de
1971).
b) Conocer de los proyectos de presupuestos ordinarios y
extraordinarios que le presente la Junta Directiva, discutirlos,
aprobarlos o reformarlos;
c) Fijar las dietas que devengarán los miembros propietarios de la
Junta Directiva, por las sesiones ordinarias y extraordinarias;
d) Nombrar un Auditor Externo, que deberá poseer título de Contador
Público y dependerá exclusivamente de la Asamblea, para el desempeño de
las funciones propias de su cargo que determine el reglamento
correspondiente;
e) Conocer del informe anual que de las labores y movimiento
económico de la corporación, le presentará anualmente la Junta Directiva;
f) Conocer de los otros informes que le rindan la Junta Directiva,
sus propias comisiones, o cualesquiera otras entidades o personas a
quienes juzgue conveniente solicitarlos;
g) Conocer del informe anual sobre liquidación del presupuesto
ordinario, así como de los extraordinarios que hubieren sido aprobados
durante el mismo ejercicio, que le presentará el Auditor Externo; y
h) Conocer y dar el trámite que estime oportuno, a las iniciativas
de sus miembros.
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