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La Junta Directiva
Artículo 11.- La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros
propietarios designados cada dos años así: dos por el Consejo de Gobierno
que serán el Ministro de Agricultura y el Ministro de Industrias, tres
por la Cámara de Azucareros y tres por la Federación de Cámaras de
Productores de Caña. En la misma forma y por igual período serán
designados otros tantos suplentes, quienes sólo actuarán en las ausencias
o faltas temporales de los propietarios a que sustituyen.
En las sesiones de Junta Directiva en donde se someta a votación la
aplicación e interpretación de los artículos 18 y 50, necesariamente
deberán estar presentes, por parte del Gobierno, los directivos
titulares: Ministro de Agricultura y Ministro de Industrias.
No podrán ser nombrados o fungir como miembros de la Junta
Directiva:
a) Quienes no sean ciudadanos en ejercicio;
b) Quienes no sean mayores de edad;
c) Quienes sean deudores morosos de la Liga;
d) Quienes hubieran sido declarados en estado de quiebra o
insolvencia;
e) Los que estén ligados entre sí, o con el Secretario Ejecutivo, o
con el Auditor externo o interno, por parentesco de consanguinidad hasta
el tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo grado inclusive;
y
f) El Secretario Ejecutivo, el Auditor externo o interno de la Liga
y quienes figuren como empleados o servidores de la misma.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de
1971).
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