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Artículo 12.- La Junta elegirá entre sus miembros propietarios y
en su primera sesión anual, un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario, teniéndose por Vocales a los otros miembros. El Presidente
y el vicepresidente tendrán indistintamente la representación judicial
y extrajudicial de la Liga, con facultades de apoderados generalísimos,
pudiendo actuar conjunta o separadamente y sin limitación de suma, en
el otorgamiento de los documentos requeridos para dar cumplimiento o
ejecución a acuerdos y resoluciones firmes de la Junta Directiva.
Solamente podrán ser removidos, los miembros de la Junta Directiva,
durante el período para el cual fueron designados, por las siguientes
causas:
a) El que llegue a estar en alguno de los supuestos prescritos en el
artículo anterior;
b) El que por causa no justificada a juicio de la Junta Directiva de
la Liga, hubiera dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias o
extraordinarias, durante un mes calendario, o que se ausentara del país
por más de tres meses sin autorización de la Junta, la cual no podrá concederla por más de seis meses;
c) El que fuere responsable por sentencia firme de algún delito;
d) El que por incapacidad física o mental no hubiera podido
desempeñar el cargo durante seis meses o más;
e) El que llegare a incapacitarse legalmente;
f) El que fuere designado en forma indebida;
g) El que sea sustituido por el Consejo Directivo de la entidad que
lo designó.
En cualquiera de los casos especificados, con excepción del último,
la Junta Directiva levantará la información correspondiente y procederá de oficio, declarando o no la pérdida de la credencial. Caso afirmativo,
dará aviso al Poder Ejecutivo o a la entidad interesada, para que proceda
a hacer la designación del nuevo miembro, quien fungirá por el resto del
período legal. En igual forma, se precederá en caso de muerte o renuncia
de alguno de sus miembros.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de
1971).
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