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Auditor Interno y Secretario Ejecutivo
Artículo 15.- La Junta nombrará fuera de su seno, un Auditor Interno
que dependerá directamente de ella y un Secretario Ejecutivo que será el
Jefe de las dependencias administrativas y tendrá la representación
judicial y extrajudicial del organismo, con las facultades de un
apoderado general. Las funciones del Secretario Ejecutivo serán
determinadas en el Reglamento que dicte la Junta.
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