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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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15

Auditor Interno y Secretario Ejecutivo

Artículo 15.- La Junta nombrará fuera de su seno, un Auditor Interno

que dependerá directamente de ella y un Secretario Ejecutivo que será el

Jefe de las dependencias administrativas y tendrá la representación

judicial y extrajudicial del organismo, con las facultades de un

apoderado general. Las funciones del Secretario Ejecutivo serán

determinadas en el Reglamento que dicte la Junta.

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