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Entrega y Recibo de la Caña
Artículo 16.- El productor debe entregar la caña en el ingenio en
estado de madurez y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
corte, salvo imposibilidad por fuerza mayor o caso fortuito, que en
última instancia calificará la Junta Directiva de la Liga. La caña deberá estar libre de cogollos, raíces y "mamones" y entregarse acomodada de tal
manera que sea posible su descarga por medios mecánicos.
Las condiciones para recibo de caña previstas en este artículo, se
refieren tanto a la caña comprada, como a la propia del ingenio. El
cumplimiento de lo anterior será vigilado por la Liga, mediante el
sistema que considere conveniente.
La Junta Directiva dicha dictará previo asesoramiento de expertos
imparciales en la materia, lo que debe considerarse por "estado de
madurez de la caña", tomándose en consideración al efecto, los
rendimientos mínimos establecidos por la ley según la vertiente y la
altura correspondiente. La caña, sea propia o comprada, la recibirá el
ingenio conforme llegue, sin hacer discriminación alguna, con arreglo a
las disposiciones de esta ley, salvo imposibilidad debida a caso
fortuito o fuerza mayor.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de
1971).
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