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Artículo 17.- El productor tendrá derecho a que el ingenio le reciba
caña, sin las condiciones estipuladas en el artículo anterior, cuando
ocurran hechos fuera de su control que puedan llegar a producir la
pérdida total o parcial de sus cultivos, en cuyo caso el ingenio le dará preferencia en el recibo y procurará llegar a un entendimiento directo
con el productor, respecto al precio de la caña adquirida en esas
condiciones. Si no se lograre dicho acuerdo, la Junta, a solicitud de
cualesquiera de las partes interesadas, resolverá la controversia, sin
que los trámites que deba realizar para pronunciarse, interrumpan el
recibo de esa caña y su procesamiento. La intervención de la Junta y las
diligencias respectivas, deberán iniciarse inmediatamente después de
recibirse la solicitud de la parte, con la única demora que implique el
traslado de sus delegados.
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