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Artículo 22.- El ingenio extenderá por cuadruplicado un comprobante
por cada partida de caña que reciba. Entregará el original al productor,
remitirá una copia a la Liga, otra copia a la Municipalidad del cantón de
donde proceda la caña y conservará la otra en su poder.
Los ingenios al efectuar la liquidación de la caña, entregarán al
productor un recibo o comprobante que resumirá el total de la caña
comprada, en la zafra correspondiente, el cual quedará en su poder para
efectos personales y cobrar, si procede, cualquier saldo que
ulteriormente pudiera determinarse a su favor en la referida
liquidación.
Los comprobantes deben especificar: fecha, nombre del productor,
distrito y cantón donde está ubicada la finca productora de acuerdo con
lo que manifieste al respecto la persona que entrega la caña y cualquier
otro dato que considere necesario el ingenio o la Junta.
Tales comprobantes tendrán valor de título ejecutivo y los
privilegios correspondientes conforme a la ley.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de
1971).
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