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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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23

Elaboración

Artículo 23.- El ingenio es el único responsable por la calidad de

azúcar y demás subproductos que elabore. La rebaja o disminución en el

precio que obtenga el ingenio por su azúcar, debido a errores o

deficiencias en el proceso, a multas que deba cancelar o a cualquier otra

causa que influya desfavorablemente en su valor, sólo afectará al ingenio

y en ningún caso podrán ser transferidas a los productores rebajándoles

el precio de la liquidación final.

Tampoco afectarán ese precio las pérdidas que sufra el ingenio por

robo o destrucción del producto elaborado.

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