24
Artículo 24.- Para los efectos de esta ley, se reconocen tres tipos
o clases de azúcar: blanco de plantación, crudo y refino.
La Junta ayudará en la medida de sus posibilidades, con estudios y
asistencia técnica, al establecimiento de una refinería dando preferencia
a cooperativas de productores o de industriales.
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