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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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25

Artículo 25.- En cualquier momento de la zafra y cuando así lo

requieran las fluctuaciones y exigencias de los mercados nacionales e

internacionales, la Junta podrá disponer el cambio de elaboración de las

clases o tipos de azúcar a que se refiere el artículo 24 de esta ley,

notificando dicho cambio a los ingenios con anticipación no menor de diez

días.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de

1971).

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