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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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28

Informes

Artículo 28.- En los primeros ocho días de cada mes, los ingenios

están obligados a presentar a la Liga, en las fórmulas oficiales que para

ese efecto ella distribuirá, un informe de caña recibida, propia o

comprada, durante el mes anterior, indicando qué cantidad de esta última

corresponde a productores independientes.

Dicho informe debe comprender además, la cantidad y el tipo de

azúcar producido, la cantidad vendida durante el mismo período y las

existencias en bodega al final del mes a que se refiere el informe.

También debe consignar dicho informe la cantidad en existencia de

melaza (miel residual), la melaza vendida o usada por la empresa del

ingenio y el precio a que se efectuaron las transacciones. Lo mismo rige

para cualquier otro subproducto de la caña. En estos casos, cuando por

cualquier motivo no pueda determinarse el precio, teniendo valor

comercial cierto, éste lo fijará la Junta de conformidad con las

condiciones del mercado vigentes en el momento en que el ingenio dispuso

de los mencionados subproductos.

La demora en la remisión de este informe, será sancionada con la

suspensión de la calificación del azúcar y la negativa a hacerlo, además,

con multa de mil a cinco mil colones que se impondrá a solicitud escrita

de la Junta.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de

1971).

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