29
Artículo 29.- Los informes del ingenio a que se refiere el artículo
anterior y cualesquiera otros que afecten el total de la caña recibida en
sus instalaciones, tendrán el valor y trascendencia legales de una
declaración jurada. La alteración de cualesquiera de los datos
consignados en esos documentos en provecho del informante, será considerado como tentativa de defraudación en contra de los productores
de caña y dará motivo para que se apliquen al indiciado las penas que el
Código respectivo señala, a cuyo efecto la Junta, de oficio, pondrá los
hechos en conocimientos de las autoridades judiciales correspondientes.
|