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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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29

Artículo 29.- Los informes del ingenio a que se refiere el artículo

anterior y cualesquiera otros que afecten el total de la caña recibida en

sus instalaciones, tendrán el valor y trascendencia legales de una

declaración jurada. La alteración de cualesquiera de los datos

consignados en esos documentos en provecho del informante, será

considerado como tentativa de defraudación en contra de los productores

de caña y dará motivo para que se apliquen al indiciado las penas que el

Código respectivo señala, a cuyo efecto la Junta, de oficio, pondrá los

hechos en conocimientos de las autoridades judiciales correspondientes.

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